miércoles, 21 de julio de 2010

Debilidades del medio de prueba proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana


Con respecto al uso del ADN salivar, el mismo no se aplica frecuentemente en la práctica, aunque no se desprecia su valor, Labajo (2006) señala que “puede ser una prueba definitiva y con más peso que el análisis de la marca de mordida por técnicas de comparación, pero no siempre se dispone de ella. Además necesita ADN de referencia para realizar la comparación y su análisis es una técnica costosa habiendo métodos alternativos.”
Por otra parte, una vez que se tiene a un presunto agresor, y se cuenta con una huella procesable desde el punto de vista técnico, se produce la segunda etapa de la prueba, que consiste en un estudio comparativo con fines identificativos, la cual se inicia con la toma de impresión de la huella dental segura e irrefutable del sospechoso, y sigue con la aplicación de la técnica que permite, mediante el cotejo de esta huella real, con la fijación que se hizo de la huella proveniente del suceso, que el experto pueda concluir la identidad del agresor o de la víctima según sea el caso. Este medio de prueba, en su totalidad, es determinante para la acusación del imputado y esencialmente esta segunda etapa se diferencia de la etapa anterior en que, la impresión de la huella del sospechoso, como prueba, puede ser reproducida en tiempo real, en la Fase de Juicio.

En este sentido, si la fijación de la huella de mordedura humana vinculada a un hecho punible, se realiza en la Fase Preparatoria del proceso penal y es perecedera e irreproducible en juicio, entonces la prueba pericial de marcas dentales correlacionadas con un incidente delictivo, contradice el principio general de que las pruebas para poder ser valoradas, deben ser practicadas en presencia judicial y en el propio debate oral y público. En consecuencia, la prueba pericial de huella de mordida requiere prestancia, experticia y garantía de fidelidad, que la obliga a adquirir, como una excepción de la regla general, el carácter de Prueba Anticipada.

En referencia a ello, el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) en su artículo 307 define, “Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.”


En este sentido, dado que en determinados casos, el registro de la huella de mordedura humana pudiera estar en la circunstancia de una Prueba Anticipada, es importante seguir un procedimiento regular que requiere conocer varios mecanismos para vigilar la promoción, el control y la contradicción de este tipo de prueba. Al respecto, se ha de considerar, primeramente, la presencia del Juez y las partes, además el perito debe acudir en la Fase de Juicio a prestar su declaración, lo que le permite a las partes comprobar la solvencia técnica del perito, la eficacia de los métodos empleados y el careo con el testimonio de otros expertos; y a criterio del Juez, se pueden convocar testigos imparciales, que presencien la prueba y que posteriormente podrán ser interrogados por las partes sobre la ejecución de la misma; también se puede nombrar un Consultor Técnico, y este podrá presenciar las experticias, acompañar a las partes en las audiencias y auxiliarlas en los actos propios de su función.

Evidentemente, hay un protocolo de actuación que requiere ser definido y estandarizado, ya que en la práctica actualmente el primer momento de la prueba no se está manejando como una Prueba Anticipada, lo cual limita y restringe la validez de la misma, toda vez que en caso de vicios, por razones técnicas, no se puede ordenar judicialmente la reproducción de la misma. Esta condición ocasiona en muchos casos la anulación de la huella de mordedura como prueba, a objeto de no lesionar el derecho a la defensa que tiene el imputado o sospechoso.


Para cumplir el cometido de identificación e individualización el CICPC instituto que se encarga de la identificación de cadáveres usando los métodos antes mencionados a pesar de la confiabilidad que los mismos ofrecen se presentan casos en los cuales se limita o imposibilita tal aplicación, es por ello que la odontología forense se encuentra en constante evolución y transformación como vital auxiliar de justicia; innumerables son los caso que en la División de odontología forense han sido resuelto a través de la identificación dental.

Ausencia de odontólogos forenses


Dafny Rassias afirma que Venezuela cuenta con menos de 50 odontólogos forenses. Las cifras, en este sentido, así lo demuestran: en la Morgue de Bello Monte trabajan casi veinte profesionales en esta área, dos en La Guaira, tres en Carabobo, dos en Maracay, dos en Porlamar, uno en Cumaná, dos en el Estado Bolívar, uno en Anzoátegui, diez en el Zulia, uno en Barinas y uno en Mérida. Los estados Monagas, Táchira, Apure, Trujillo y Falcón no cuentan con odontólogos forenses.
“Lo que se quiere es que cada Estado tenga, como mínimo, un profesional en esta área, porque la mayoría está concentrada en Caracas y en zonas del centro del país. A medida que aumenta la criminalidad hacen falta más profesionales en el ámbito de la identificación humana”.
En la Universidad Central de Venezuela, Universidad del Zulia y Universidad de Carabobo la cátedra de Odontología Forense aparece en el pensum de estudios como obligatoria. En la Universidad de Los Andes se cursa la materia de Odontología Legal como obligatoria y la de Odontología Forense como electiva. Es por eso que en la ULA un grupo de profesores intentan abrir el camino para la formalización de estudios de postgrado en esta área.
“Son muy pocos los estudios de cuarto nivel, tenemos solamente diversos cursos o diplomados dictados en Caracas, pero en Venezuela no hay una especialización en Odontología, Medicina o Patología Forense. Estas ciencias deben aprenderse cursando estudios de cuarto nivel”.
Según Dafny Rassias los profesionales identificados como Odontólogos Forenses se han formado fuera de Venezuela o han participado en cursos o diplomados. En todo caso, la mayoría tiene los años de experiencia como el mejor aval, pero no un título universitario.
Esta profesional ofreció sus conocimientos en el “Primer curso teórico-práctico de antropología y odontología forense” organizado por profesores de la Facultad de Odontología de la ULA y en el que los participantes pudieron estudiar restos óseos humanos verdaderos con la ayuda de docentes nacionales y extranjeros. (Prensa ULA/CNP 6705)

La necesidad de la actualización del código de instrucción médico forense

Diariamente a los Médicos Venezolanos, en el ejercicio de la profesión se nos presentan situaciones medico legales, que implican una actuación de peritaje. En ocasiones el no tener a la mano las leyes, o no recordar su articulado nos puede llevar a cometer errores legales que nos pueden traer una serie de inconvenientes con las autoridades Judiciales. Normalmente solo repasamos lo que es cotidiano en el área clínica y terapéutica pero olvidamos refrescar los conocimientos de Medicina Legal. En Venezuela está por discutirse una nueva ley del Sistema Nacional de Salud, la cual ya fue aprobada en su primera discusión, esta establecerá una serie de procedimientos adecuados al siglo 21. Sin embargo desde el año 1878 y hasta la presente fecha el código de Instrucción Medico Forense de Venezuela se encuentra vigente y es necesario repasar su contenido para establecer formas de actuación acordes a lo dictado por su articulado.

Cabe destacar que la legislación venezolana El Código De Instrucción Médico Forense referida al caso tiene una data de 132 años, y es notable que en la actualidad no está acorde con la evolución que ha experimentado la ciencia médica, si bien es cierto que la odontología forense está con nosotros desde el inicio del nuevo mundo como lo refleja en su libro el Odontólogo Víctor Avidad “INSTRUCTIVO DE IDENTIFICACION NO RUTINARIA DE ODONTOLOGIA FORENSE”, es reconocida como autónoma en el I Congreso de Medicina legal y Criminología celebrado en la habana Cuba en Septiembre de 1946. La odontología forense en nuestro país comienza en la década de los 50, y se repunta con visión futurista la importancia que tendrá la odontología legal en nuestro país.


La identificación humana es un proceso que reúne las más diversas áreas del conocimiento, pudiendo estar o no asociada a recursos computarizados o de imágenes. Los medios más comunes de identificación humana son el reconocimiento visual hecho por parientes o amigos y la identificación por medio de la Dactiloscopía (sistema de identificación rutinaria) a través de la odontología forense (sistema no rutinario y especializado), pero ambos tienen sus limitaciones, pues los cuerpos que se presentan carbonizados, esqueletizados o en fase adelantada de descomposición dificultan la identificación por medio de estos métodos. La Odontología se destaca en el medio pericial como una ciencia plenamente capacitada para ofrecer datos en la identificación de cuerpos, pues no solo el aparato estomatognático, sino también el cráneo puede ofrecer elementos valiosos que posibiliten la identificación positiva. Para que el proceso de identificación por los dientes sea efectivo, es necesaria una buena documentación del tratamiento realizado en cada paciente. Además de las anotaciones ejecutadas por el odontólogo, otro recurso de gran valor es la toma radiográfica odontológica confeccionada durante el atendimiento clínico de rutina, como prueba o documento a ser utilizado en los eventuales caso de esclarecimiento a la Justicia.