miércoles, 21 de julio de 2010

Debilidades del medio de prueba proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana


Con respecto al uso del ADN salivar, el mismo no se aplica frecuentemente en la práctica, aunque no se desprecia su valor, Labajo (2006) señala que “puede ser una prueba definitiva y con más peso que el análisis de la marca de mordida por técnicas de comparación, pero no siempre se dispone de ella. Además necesita ADN de referencia para realizar la comparación y su análisis es una técnica costosa habiendo métodos alternativos.”
Por otra parte, una vez que se tiene a un presunto agresor, y se cuenta con una huella procesable desde el punto de vista técnico, se produce la segunda etapa de la prueba, que consiste en un estudio comparativo con fines identificativos, la cual se inicia con la toma de impresión de la huella dental segura e irrefutable del sospechoso, y sigue con la aplicación de la técnica que permite, mediante el cotejo de esta huella real, con la fijación que se hizo de la huella proveniente del suceso, que el experto pueda concluir la identidad del agresor o de la víctima según sea el caso. Este medio de prueba, en su totalidad, es determinante para la acusación del imputado y esencialmente esta segunda etapa se diferencia de la etapa anterior en que, la impresión de la huella del sospechoso, como prueba, puede ser reproducida en tiempo real, en la Fase de Juicio.

En este sentido, si la fijación de la huella de mordedura humana vinculada a un hecho punible, se realiza en la Fase Preparatoria del proceso penal y es perecedera e irreproducible en juicio, entonces la prueba pericial de marcas dentales correlacionadas con un incidente delictivo, contradice el principio general de que las pruebas para poder ser valoradas, deben ser practicadas en presencia judicial y en el propio debate oral y público. En consecuencia, la prueba pericial de huella de mordida requiere prestancia, experticia y garantía de fidelidad, que la obliga a adquirir, como una excepción de la regla general, el carácter de Prueba Anticipada.

En referencia a ello, el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) en su artículo 307 define, “Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.”


En este sentido, dado que en determinados casos, el registro de la huella de mordedura humana pudiera estar en la circunstancia de una Prueba Anticipada, es importante seguir un procedimiento regular que requiere conocer varios mecanismos para vigilar la promoción, el control y la contradicción de este tipo de prueba. Al respecto, se ha de considerar, primeramente, la presencia del Juez y las partes, además el perito debe acudir en la Fase de Juicio a prestar su declaración, lo que le permite a las partes comprobar la solvencia técnica del perito, la eficacia de los métodos empleados y el careo con el testimonio de otros expertos; y a criterio del Juez, se pueden convocar testigos imparciales, que presencien la prueba y que posteriormente podrán ser interrogados por las partes sobre la ejecución de la misma; también se puede nombrar un Consultor Técnico, y este podrá presenciar las experticias, acompañar a las partes en las audiencias y auxiliarlas en los actos propios de su función.

Evidentemente, hay un protocolo de actuación que requiere ser definido y estandarizado, ya que en la práctica actualmente el primer momento de la prueba no se está manejando como una Prueba Anticipada, lo cual limita y restringe la validez de la misma, toda vez que en caso de vicios, por razones técnicas, no se puede ordenar judicialmente la reproducción de la misma. Esta condición ocasiona en muchos casos la anulación de la huella de mordedura como prueba, a objeto de no lesionar el derecho a la defensa que tiene el imputado o sospechoso.


Para cumplir el cometido de identificación e individualización el CICPC instituto que se encarga de la identificación de cadáveres usando los métodos antes mencionados a pesar de la confiabilidad que los mismos ofrecen se presentan casos en los cuales se limita o imposibilita tal aplicación, es por ello que la odontología forense se encuentra en constante evolución y transformación como vital auxiliar de justicia; innumerables son los caso que en la División de odontología forense han sido resuelto a través de la identificación dental.

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